Iglesia Presbiteriana Fundamentalista Bíblica El Sembrador


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V. De los Miembros de la Iglesia

Constitución

CAPITULO 5.



DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA LOCAL.




Art. 33.- Una persona, de a lo menos doce años de edad, puede ser recibida como miembro de una iglesia local:

a) Por simple profesión de fe, si hubiere sido bautizado en su niñez en una iglesia reconocida por el Presbiterio y siempre que declare aceptar el bautismo administrado a petición de sus padres;

b) Por profesión de fe y bautismo cuando así lo solicitare, habiendo hecho una decisión personal de aceptar a Cristo como su Salvador;

c) Por carta de dimisión de una iglesia reconocida por el Presbiterio respectivo;

d) Por reafirmación de fe, cuando después de haber sido miembro de cualquier iglesia evangélica, no pudiere presentar carta de dimisión por motivos justificados o dicha carta proviniere de una iglesia no reconocida por el Presbiterio.



Art. 34.- Todo candidato a miembro debe participar regular y activamente en un curso de instrucción o de catecúmenos y aprobar satisfactoriamente un examen sobre su fe y experiencia cristiana ante el Consistorio.



Art. 35.- El Consistorio podrá eximir del curso de catecúmenos o del examen a los candidatos que posean carta de dimisión y, muy excepcionalmente, a los que reafirman su fe, pero en todos estos casos procederá con máximo cuidado para asegurarse, hasta donde sea posible, que no recibe como miembros a personas inconversas o indignas.



Art. 36.- Todo candidato que hubiere sido suspendido de la membresía de una iglesia evangélica reconocida deberá ser restaurado previamente por la iglesia de origen, la cual le extenderá la carta de dimisión correspondiente.



Art. 37.- El pastor de la iglesia o, en su defecto, el Presidente del Consistorio, será el responsable de comunicar la recepción de un miembro por carta de dimisión a su iglesia de origen, la cual deberá eliminarlo de sus registros a partir de la fecha comunicada, tan pronto como reciba el aviso correspondiente.



Art. 38.- Los niños pequeños tienen derecho a ser bautizados, si a lo menos uno de sus padres ha hecho profesión de fe en Cristo y ha dado muestras satisfactorias de ser salvo. Después de bautizados serán considerados miembros pasivos (Hechos 2:28-39; 1a. Cor. 7:14). Recibirán el cuidado pastoral y la instrucción y dirección de la iglesia, para que puedan aceptar personalmente a Cristo lo más pronto posible. Además se bautizará a todo pequeño cuando lo solicite quien sea responsable de él, si los padres faltaren, siempre que el recurrente haya hecho profesión de fe en Cristo y dado muestras satisfactorias de ser salvo.



Art. 39.- Los principales derechos de un miembro de una iglesia local de la Iglesia Presbiteriana Nacional Fundamentalista son:

a) Ser edificado en su vida cristiana, conforme a la Palabra de Dios;

b) Hacer partícipes a sus hijos de las promesas y bendiciones divinas, mediante el bautismo y la instrucción religiosa;

c) Participar de la comunión y de todos los auxilios espirituales de la iglesia;

d) Elegir, mediante su voto, ser elegido y proponer candidatos para cualquier oficio y cargo de la iglesia. En el caso de los oficios, este derecho se ejercerá de acuerdo a lo establecido en los capítulos 6 y 7.



Art. 40.- Los principales deberes de un miembro de una iglesia local de la Iglesia Presbiteriana Nacional Fundamentalista son:

a) Congregarse regularmente con su iglesia local, para el culto público (Hech. 20:7; Heb. 10:25);

b) Esforzarse por vivir en forma verdaderamente cristiana, de acuerdo a las Sagradas Escrituras (Ef. 4:20 a 5:21; Col. 3:1-17; 2a. Ped. 3:18; Rom. 12);

c) Mantener la paz tanto de su iglesia local como de la Iglesia, en general (Mat.18:15-17;Mar. 9:50);

d) Dar testimonio permanente de su fe a los inconversos, con su conducta y su palabra (Juan 4:28, 29; Hechos 8:4; 11:19-21; Rom. 10:8-10; 1a. Tes. 1:8);

e) Contribuir financieramente al sostenimiento de la obra y extensión del evangelio, en proporción a como Dios le haya prosperado. El diezmo será la contribución mínima, de acuerdo a las Escrituras (1a. Cor. 16:2; 2a. Cor. 9:5-13; Mal. 3:10; Mat. 23:23);

f) Someterse en el Señor a los tribunales de la Iglesia, cooperando con ellos en todo lo que sea legítimo, para la edificación espiritual y numérica de la Iglesia, la evangelización de los inconversos, y la defensa de la fe;

g) En caso de cambio de residencia, integrarse a la iglesia de esta denominación que exista en el lugar de su nueva residencia. Si no la hubiere, dará los pasos necesarios para establecerla. Si el traslado es al extranjero, deberá asistir a una iglesia fiel, en lo posible explícitamente fundamentalista, y si no la hubiere, dará los pasos necesarios para establecerla (Hechos 8:4; 11:19-21, 26).

Art. 41.- Se deja de ser miembro de una iglesia local por:

a) Suspensión, aplicada por el Consistorio, después de un juicio regular. El Consistorio suspenderá sin más trámite a todo miembro que no asista por más de un año a su iglesia local, sin causa justificada. La suspensión puede ser indefinida o por un plazo determinado. En este último caso, el miembro será restaurado sólo previa verificación de que la causa que motivó su suspensión está completamente superada;

b) Ser borrado del Registro de Miembros, por haberse unido a otra denominación, sin carta de dimisión o por haberse perdido toda comunicación con el miembro y no ser posible ubicarle;

c) Renuncia voluntaria presentada por escrito al Consistorio;

d) Defunción;

e) Dimisión, cuando un miembro se traslada a otra iglesia local. En este caso el Consistorio dará al miembro una carta de dimisión recomendándole a la iglesia a la cual se traslada e indicando sus hijos bautizados y no bautizados, si corresponde. El Consistorio de la iglesia a la cual se traslada deberá comunicar a la iglesia de origen la inclusión del miembro en su Registro. La iglesia de origen eliminará su nombre de su propio Registro sólo cuando reciba dicha comunicación. Si alguno de estos Consistorios no cumple este deber, será amonestado por escrito por su Presbiterio.

Cuando un miembro solicite carta de dimisión para una iglesia de otra denominación, el Consistorio decidirá si se la concede o no. Si la concede, lo eliminará de su Registro al darle la carta.

f) Ser ordenado ministro por su Presbiterio.



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