Menu Principal:
Constitución
CAPITULO 9.DEL CONSISTORIO. Art. 79.- El Consistorio es un tribunal compuesto por el o los pastores y por los ancianos gobernantes de una congregación local.Art. 80.- Una congregación local tiene derecho a tener tantos ancianos gobernantes como lo demanden sus intereses espirituales, guardando siempre una proporción prudente con el tamaño de la congregación. El Consistorio decidirá sobre dicha proporción, pero nunca serán menos de dos.Art. 81.- Si por cualquier circunstancia el Consistorio quedare reducido a un solo anciano, el Consistorio restante podrá solicitar a un anciano de otra congregación del mismo Presbiterio que lo integre temporalmente. También el Presbiterio podrá proponer a dicho anciano temporal, pero en ambos casos se requerirá la aprobación de la Asamblea Congregacional (Art. 47).Art. 82.- El Consistorio será presidido por el pastor. Si hubiere más de uno, presidirán alternadamente.Art. 83.- Si la iglesia no tuviere pastor, el Presbiterio nombrará un presidente del Consistorio, que podrá ser un ministro ordenado o un licenciado.Art. 84.- Cuando por razones de fuerza mayor o por tener que tratarse asuntos relacionados con él mismo, el Presidente regular del Consistorio no pudiere presidir, se procederá en la siguiente forma y en el orden de precedencia indicado:a) El presidente regular invitará a otro ministro o licenciado del mismo Presbiterio a presidir. Si esto no fuere posible o prudente,b) La mitad más uno, a lo menos, de los ancianos decidirá invitar a otro ministro o licenciado del mismo Presbiterio, para que presida. Si tampoco esto fuere posible o conveniente,c) El Presbiterio designará a uno de sus ministros o licenciados para que presida. Esto último será obligatorio si, no pudiendo presidir el titular, el Consistorio tuviere que tratar casos judiciales.Art. 85.- En casos excepcionales, y siempre accidentalmente, tanto el Presidente en ejercicio, en primer lugar, como la mayoría absoluta de los ancianos activos, en segundo lugar, podrán designar a uno de estos últimos para que presida una sesión.Art. 86.- El quórum para sesionar será de a lo menos la mitad más uno (la mayoría absoluta) de los miembros en ejercicio del Consistorio. Sin este quórum podrá sesionar informalmente y tratar asuntos rutinarios o de menor importancia, pero estos acuerdos sólo serán válidos por un plazo máximo de dos meses, al cabo de los cuales cesarán de surtir efecto, a menos que sean ratificados en una sesión formal.Art. 87.- Las reuniones del Consistorio (así como las Asambleas Congregacionales y las reuniones de cualquier tribunal) serán iniciadas y terminadas con oración.Art. 88.- El Consistorio sesionará a lo menos cada dos meses. Si no hubiere asuntos administrativos que tratar, se reunirá para orar en conjunto.Art. 89.- El Presidente puede citar al Consistorio cuando lo estime conveniente. Además deberá citarlo cuando lo soliciten al menos dos ancianos en ejercicio o cuando lo ordene el Presbiterio.Art. 90.- Son deberes y atribuciones del Consistorio:a) Mantener fraternalmente, en el amor de Cristo, el gobierno espiritual de la congregación;b) Ejercer autoridad exclusiva sobre el culto de la congregación, incluso su parte musical, lo cual incluye el tiempo y lugar de la predicación y de los demás servicios religiosos;c) Vigilar, preocuparse y promover el progreso en el conocimiento y carácter cristiano de los miembros y adherentes de la congregación bajo su cuidado, tanto individual como colectivamente;d) Promover la obra misionera y evangelística de la congregación;e) Velar para que los padres de familia bauticen a sus hijos y para que los niños de la congregación acepten personalmente a Cristo como su Salvador tan pronto como tengan edad suficiente para ello;f) Recibir a los miembros en plena comunión, según lo establecido en los Arts. 33 al 35;g) Eliminar miembros según lo establecido en el Art. 41. En el caso de los suspendidos se preocupará especialmente de conseguir su restauración;h) Preparar, examinar, ordenar, instalar y encomendar solemnemente al Señor, mediante la oración, a los ancianos gobernantes y diáconos que hayan sido elegidos regularmente por la Asamblea Congregacional y requerirles que se consagren a su trabajo;i) Velar para que las actividades de todas las organizaciones de la iglesia se desarrollen con un genuino espíritu cristiano;j) Aprobar y vetar, si corresponde, los nombramientos de oficiales de dichas organizaciones;k) Exhortar y, previo juicio, amonestar, censurar, suspender o excluir de los sacramentos a quienes se hagan acreedores a ello. De toda decisión del Consistorio, las partes afectadas podrán apelar al Presbiterio;l) Informarse acerca del carácter cristiano de los miembros y adherentes de la congregación, para lo cual tiene el derecho de citar tanto a los ofensores como a los testigos que son miembros de la iglesia bajo su cuidado, como asimismo a otros testigos cuyo concurso sea posible conseguir;m) Ejercer autoridad exclusiva para determinar el uso y condiciones de uso de los edificios de la iglesia. Podrá delegar esta atribución, pero manteniendo siempre la autoridad y dirección superior sobre su uso;n) Ejecutar las órdenes legítimas de los tribunales superiores;ñ) Nombrar representantes ante el Presbiterio y el Sínodo, a razón de un anciano por cada pastor, con un máximo de dos. Estos delegados deberán rendir cuenta al Consistorio acerca de su comisión;o) Llevar una relación escrita de todas sus actuaciones en un libro de actas empastado y foliado. Las actas no podrán tener espacios ni líneas en blanco, enmendaturas, borrones, raspaduras, escritura entre líneas ni correcciones de ninguna clase. No se usarán puntos aparte. Los errores se salvarán mediante paréntesis e indicación al pie del acta de que lo escrito entre paréntesis en una determinada línea no vale y, si es necesario, lo que debe decir en lugar de lo escrito entre paréntesis. Se indicará la fecha y lugar de la sesión, el nombre de los asistentes, quien presidió y oró para empezar y terminar. Este libro de actas será presentado una vez al año al Presbiterio, durante su primera sesión ordinaria del año eclesiástico y también cada vez que éste lo requiera;p) Llevar registro de: 1.- Miembros en plena comunión, con identificación suficiente de cada uno; 2.- Bautismo de niños y adultos; 3.- Matrimonios; 4.- Defunciones; y 5.- Oficiales de la congregación. Estos registros podrán ser inspeccionados por el Presbiterio cuando lo estime conveniente; yq) Presentar anualmente a las sesiones ordinarias del Presbiterio un informe del estado espiritual de la congregación bajo su cuidado, así como una estadística e informe financiero con los datos que determine el Presbiterio.
Home Page | ¿Quienes somos? | Constitución | Galería de Imágenes | Sociedades | Avisos | ¡Mucho más! | Mapa de Sitio
Sub-Menu: