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Constitución
CAPITULO 3.FORMA DE GOBIERNO. Art. 9.- Desde la ascensión del Señor Jesucristo al cielo él está presente en la Iglesia por su Palabra y Espíritu Santo, su único vicario o representante en la tierra, y los beneficios de todos sus diferentes oficios son aplicados eficazmente por el Espíritu Santo (Juan 14:16-17; Mat. 28:20).Art. 10.- Como Rey, Cristo ha dado a su Iglesia oficiales, su Palabra revelada y sus ordenanzas. Especialmente, ha ordenado en ella sus sistemas de doctrina, gobierno, disciplina y culto, basados en las Escrituras o deducidos de ellas por correcta y necesaria consecuencia. A esto él manda que nada se añada o se quite (Ef. 4:11-12; 1a. Tim. 3:1; Hech. 20:17; 1a. Tim. 5:17; Fil. 1:1; Deut. 4:2; Prov. 30:6; Apoc. 22:18-19).Art. 11.- El poder que Cristo ha conferido a la Iglesia reside en todo el cuerpo, tanto en los gobernantes como en los gobernados, que constituyen así una república espiritual. Este poder, cuando es ejercido por el pueblo, se extiende normalmente hasta el acto de elegir a los ancianos y diáconos que él ha escogido en su Iglesia (Hech. 6:2-5).Art. 12.- Las funciones especiales de la Iglesia como cuerpo visible y gobierno, diferentes del gobierno civil son: proclamar, administrar y ejecutar la ley de Cristo revelada en las Escrituras (Mat. 28:19-20; Hech. 2:42; 1a. Tes. 4:1-2; 1a Cor. 5:4-5; Mat. 18:17-18).Art. 13.- El poder eclesiástico es completamente espiritual y se ejerce en dos formas:a) El poder de los oficiales para la predicación del evangelio, la administración de los sacramentos, la reprensión de los equivocados, la visita a, y oración por, los enfermos y la consolación de los afligidos; yb) El poder de jurisdicción que compete a los tribunales de la Iglesia, colegiadamente (Mar. 16:15; Hech. 2:42; 2a. Tes. 3:6, 11,12; 1a. Cor. 5:4-5).Art. 14.- El ejercicio del poder eclesiástico tiene la aprobación divina cuando está en conformidad con los estatutos ordenados por Cristo y lo ejercen los tribunales y oficiales designados para ello en su Palabra (Hech. 15:2, 6,28).Art. 15.- El Dios omnipotente ha permitido en su providencia que diferentes ramas (o denominaciones) de su Iglesia sean gobernadas de varias maneras y las ha bendecido así. Nos alegramos por esto y no descalificamos de modo alguno a las ramas gobernadas de una manera diferente que nosotros. Creemos, sin embargo, que el gobierno por medio de ancianos es conforme a las Escrituras, fue practicado por la Iglesia del Antiguo Testamento y por la Iglesia Apostólica y es muy práctico (Exodo 3:16; 24:13-14;18:12; 19:6-7; Núm. 11:24-25; Deut. 21:2; Juec. 2:7; Ruth 4:11; Esdras 10:8; Salmo 107:32; Prov. 31:23; Hechos 14:23; 20:17; 1a. Tim. 5:17; Tito 1:5; Stgo. 5:14; 1a. Ped. 5:1, etc.).Art. 16.- Al comienzo, nuestro bendito Salvador reunió su Iglesia sacando a sus miembros de diferentes naciones por medio de hombres dotados con dones de milagros. Estos dones se los concedió para que los ejercieran como señal de que eran enviados por Dios, por lo cual cesaron, en ese carácter, al terminarse de escribir la Biblia (2a. Tim. 3:16-17; 1a. Cor. 13:8-10).Art. 17.- Creemos que el gobierno por medio de ministros y ancianos gobernantes que se unen para supervisar la Iglesia es bíblico y muy práctico (1a. Tim. 5:17; 1a. Tes. 5:12).Art. 18.- Creemos que los Sínodos y Concilios se fundan en la Palabra de Dios y que, cuando actúan conforme con las Escrituras, son una ayuda para la fe y la conducta del rebaño de Cristo, por lo cual el gobierno de la Iglesia Presbiteriana Nacional Fundamentalista se realiza en orden creciente de autoridad por medio de Consistorios, Presbiterios, Sínodos y Asamblea General (Hech. 15:2,6, 22, 23-28).Art. 19.- Estos tribunales no poseen ninguna jurisdicción civil, ni pueden aplicar castigos civiles. Su poder es completamente moral y espiritual y sólo ministerial o de servicio y declarativo de la Palabra de Dios. Tienen derecho a requerir obediencia a los mandamientos de Cristo y el deber de vigilar cuidadosamente la pureza de la doctrina y de la conducta cristiana y de excluir a los ofensores, desordenados o desobedientes de los privilegios de la Iglesia, pero sólo en la forma y hasta donde lo autoriza específicamente esta Constitución. Para que su autoridad necesaria y bíblica sea eficaz poseen las facultades indispensables para adquirir evidencias e imponer censuras, pueden citar a los que quebrantan el orden, gobierno, unidad o doctrina de la Iglesia y requerir a los miembros sobre los cuales ejercen jurisdicción que testifiquen. Sin embargo, la pena mayor que pueden aplicar es la exclusión de la congregación de los contumaces e impenitentes (1a. Cor. 5:2; 6:1-3).Art. 20.- En todo tribunal o asamblea tendrán derecho a voto sólo los miembros presentes.Art. 21.- Los oficiales ordinarios y perpetuos de la Iglesia son los ministros, los ancianos gobernantes o presbíteros y los diáconos (1a. Cor. 3:6; Fil. 1:1).Art. 22.- Nadie que tenga cualquier cargo en alguna organización de la Iglesia, ni los que no tienen ninguno, debe usurpar la autoridad o títulos que corresponden a los oficiales de ella (3a. Juan 9; Apoc. 2:20; 1a. Cor. 16:10-11; Tito 2:15).Art. 23.- Estos oficiales ejercerán su autoridad en cuerpo colegiado o tribunal, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Constitución. Estos tribunales tienen jurisdicción sobre una o muchas iglesias y deben sostener entre sí relaciones mutuas que expresen la unidad de la Iglesia (1a. Cor. 5:4-5).Art. 24.- La jurisdicción de cada uno de los tribunales a los que se refiere el Art. 18 es la que se señala explícitamente en esta Constitución. Cada tribunal tiene el derecho y deber de resolver asuntos de doctrina y disciplina y de mantener la verdad y la justicia, condenando las opiniones y prácticas erróneas que perjudiquen la paz, unidad, pureza o progreso de la Iglesia (Hech. 5:2,22-31). Aunque cada tribunal ejerce jurisdicción original y exclusiva sobre todo lo que le corresponde, los tribunales inferiores están sujetos a la inspección y dirección de los tribunales superiores, por conducto regular, de modo que los tribunales no son cuerpos separados e independientes, sino que tienen relaciones mutuas y cada acto de jurisdicción de ellos es un acto que toda la Iglesia ejecuta por medio del órgano apropiado.Art. 25.- Todos los acuerdos de asambleas congregacionales y tribunales deberán estar siempre de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
Art. 26.- Los gastos en que incurran los pastores y ancianos gobernantes para asistir a las sesiones de los tribunales a los que sea su obligación asistir serán sufragados por los cuerpos que representen.
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