El Sembrador Iquique


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I Principios Básicos

Constitución


Forma de Gobierno

CAPITULO 1.

PRINCIPIOS BASICOS.

La forma de gobierno de la Iglesia Presbiteriana Nacional Fundamentalista, de Chile, se basa en los siguientes principios bíblicos, de buen sentido y de tradición histórica presbiteriana:1.- “Sólo Dios es Señor de la conciencia”, quien “ la ha hecho libre de toda doctrina y mandamientos de hombres que contradigan o sustituyan la Palabra de Dios en todo lo que se refiere a la fe o al culto” (Hech. 4:19-20; 5:29). Por eso consideramos el derecho al juicio privado, pero sujeto a los principios de interpretación bíblica, en todo lo concerniente a la religión como universal e inalienable (2a. Ped. 1:1,19) y, además, que debe existir completa separación entre la Iglesia y el Estado, por lo cual el poder civil no debe intervenir en los asuntos de la Iglesia, salvo en lo que es común a todos los ciudadanos, para su protección y seguridad (Mar. 12:14-17; Rom. 13:1-4).2.- Toda asociación de iglesias cristianas particulares tiene derecho a establecer las condiciones de admisión a su comunión y la calificación de sus ministros, oficiales y miembros, así como todo lo relativo a su gobierno interno, en conformidad con la Palabra de Dios. En el ejercicio de este derecho una asociación de iglesias particulares puede errar, al establecer términos demasiado amplios o demasiado estrechos para admitir a su comunión, pero eso no afecta la libertad o los derechos de otros, sino sólo su libertad o derechos, usados en tal caso impropiamente.3.- Para la edificación de la iglesia visible, nuestro bendito Salvador ha designado oficiales tanto para predicar el evangelio como para administrar los sacramentos y también para preservar la verdad y asegurar el cumplimiento de los deberes mediante la disciplina. Por eso, corresponde a estos oficiales, y a toda la Iglesia en cuyo nombre actúan, censurar y separar a los que sostienen el error o viven escandalosamente, ciñéndose en todo a lo establecido en la Palabra de Dios (1a. Cor.5:1-5; Tito 1:13).4.- La verdad tiene por objeto promover el bien. El gran criterio para determinar la verdad es su tendencia a promover la santidad, según la norma de nuestro Salvador: “Por sus frutos los conoceréis” (Mat. 7:15-20). Por eso es sumamente perniciosa y absurda la opinión de que la verdad y el error están en un mismo plano y que es de escasa importancia lo que se piensa o cree. Por el contrario, estamos convencidos de que existe una relación inseparable entre fe y conducta y entre verdad y deber. Si no fuera así, no valdría la pena descubrir la verdad o adoptarla (Rom. 3:24,28; Ef. 2:8,9 con Stgo. 2:17; Mat. 15:18-20; Ef. 4:17 a 5:18).5.- Creemos necesario establecer normas y actuar eficazmente para asegurar, hasta donde sea posible, que los que se ocupan en enseñar tengan una fe sana (1a. Tim. 4:12-16; 2a. Tim. 1:13). Creemos también que hay doctrinas, formas de culto y conductas sobre las cuales buenos y verdaderos cristianos pueden diferir y que en todas ellas es deber de cada creyente y de las sociedades que formen ser tolerantes entre sí (2a. Tim. 2:14, 23; Heb. 6:1-2; Rom. 14:1-10, 12-21).6.- El carácter, cualidades y autoridad de los oficiales de la Iglesia están establecidos en las Sagradas Escrituras (1a. Tim. 3:1-12; Tito 1:6-9), así como el modo propio de investirlos (Hech. 6:6; 1a. Tim. 4:14; 2a. Tim. 1:6), pero la elección de las personas para que ejerzan esa autoridad en una congregación local es derecho exclusivo e inalienable de esa congregación (Hech. 6:2-5).7.- Todo el poder de la Iglesia, sea que se ejerza por el cuerpo mismo de los creyentes o representativamente, mediante autoridad delegada, es sólo ministerial y declarativa, es decir que sólo las Sagradas Escrituras son la regla de fe y conducta. Ningún tribunal eclesiástico debe pretender dictar leyes que liguen la conciencia por su propia autoridad y todas sus decisiones deben estar fundadas en la voluntad revelada de Dios. Sin embargo, a pesar de que se admite el hecho evidente de que todos los tribunales pueden errar, debido a la falibilidad inseparable de la humanidad, existe mayor peligro en la pretensión usurpadora de dictar leyes por propia autoridad que en el ejercicio del derecho de juzgar de acuerdo a las leyes ya establecidas en la Palabra de Dios y comunes para todos los que profesan el evangelio, aunque dicho derecho sea ejercido por hombres imperfectos, puesto que no puede ser de otro modo en el actual estado de cosas (Deut. 4:2; 12:32; Prov. 30:6; Apoc. 22:18,19).8.- Los principios esenciales de gobierno y disciplina de la Iglesia Presbiteriana son los siguientes:a) Las diferentes congregaciones de creyentes, tomadas colectivamente constituyen una sola Iglesia de Cristo, parte de la Iglesia universal (Juan 17:20-23; Ef. 1:22,23; 4:3-16);b) Una parte mayor de la Iglesia, o una representación de ella, debe gobernar a una más pequeña o resolver las controversias que se produzcan en esta última (Hech. 15:1-6, 22-29);c) Una representación del todo debe determinar lo que corresponde a cada parte y a todas las partes unidas, es decir, que la mayoría debe gobernar, por lo cual las apelaciones pueden ser llevadas de un tribunal inferior al superior, hasta que finalmente sean decididas por la sabiduría colegiada y la voz unida de toda la Iglesia.9.- Finalmente, si los principios escriturales y racionales precedentes son sostenidos y practicados firmemente por la Iglesia, el vigor y estrictez de su disciplina contribuirá a su grandeza y felicidad. Como la disciplina eclesiástica debe ser sólo moral y espiritual, sin ningún efecto civil, toda su fuerza debe derivarse de su propia justicia y de la acción eficaz y la bendición de la gran Cabeza de la Iglesia universal, nuestro Señor Jesucristo (Mat. 18:15-18; Tito 1:10,11,13).10.- Toda autoridad que esta Constitución no conceda específicamente a un tribunal de la Iglesia queda reservado para las congregaciones.

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"Esto empero digo: El que siembra escasamente, también segará escasamente; y el que siembra en bendiciones, en bendiciones también segará". 2Co 9:6 | CRISTINICE@GMAIL.COM

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