Iglesia Presbiteriana Fundamentalista Bíblica El Sembrador


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II. De la Iglesia

Constitución

CAPITULO 2.


DE LA IGLESIA.




Art. 1.- Jesucristo, que está ahora absolutamente sobre todo otro poder o autoridad, ha establecido en esta tierra un cuerpo de creyentes en él, que es su Iglesia (Mat. 28:18; Ef. 1:20-23; Col. 1:18).



Art. 2.- El Señor Jesucristo ha establecido su Iglesia, que es y será una sola en todos los siglos, para reunión y perfección de los santos.



Art. 3.- La Iglesia visible universal está formada por las personas de todo el mundo que han hecho profesión pública de su fe en Cristo y han declarado someterse a sus leyes y por los hijos de esos creyentes, hasta que lleguen a la edad del discernimiento (Apoc. 5:9; Hech. 2:38,39).



Art. 4.- Esta Iglesia visible universal existe, en la providencia de Dios, en diversas organizaciones llamadas comúnmente denominaciones, iglesias o misiones. Estas, sean locales, nacionales o internacionales, si sostienen un credo conforme con la fe cristiana histórica, que es la fe bíblica, la cual requiere que la admisión a su comunión sea lo mismo que Cristo requiere para la salvación, y si proceden en conformidad con dicho credo y subordinan su autoridad a la de la Palabra de Dios, que es la Biblia, con sus sesenta y seis libros canónicos, son verdaderas iglesias de Cristo, a pesar de las diferencias de forma de gobierno o en asuntos no esenciales a la fe, que hayan motivado su existencia en organizaciones diferentes (1a. Tim. 3:15).



Art. 5.- La Iglesia Presbiteriana Nacional Fundamentalista declara que es parte de la Iglesia visible universal de Cristo y también su voluntad de mantener relaciones fraternales con todas las demás partes de la Iglesia definida en el Art. 3.

Esta Iglesia es presbiteriana, porque es gobernada por ancianos o presbíteros; es nacional, porque básicamente se sostiene en lo económico con los aportes de creyentes chilenos y es gobernada por ellos, para evitar las dificultades que produce el gobierno de creyentes de idiosincrasia diferente; es fundamentalista, porque cree que las Sagradas Escrituras son plenaria y verbalmente inspiradas por el Espíritu Santo y, por eso, son la Palabra de Dios y única regla de fe y de conducta y, además, porque tiene la resuelta voluntad de obedecerla en su totalidad. Esta obediencia incluye el “contender eficazmente por la fe una vez dada a los santos” y el mantenerse apartada de aquéllos que, llamándose cristianos, han apostatado de la fe (Hech.15:4; 21:17-19; 1a. Tim. 4:14; 2a. Tim. 3:16-17; Judas 3; 2a. Cor. 6:14-18; 1a. Cor. 5:11; 2a. Juan 9-11; etc.).



Art. 6.-
Es legítimo y conforme con el ejemplo de la Palabra de Dios y la razón, que los miembros del cuerpo de Cristo en la tierra se congreguen para tener comunión y adorar a Dios en iglesias particulares o locales, como lo requieren las circunstancias (Apoc. 1:11).



Art. 7.- Una iglesia particular o local se compone de un número de cristianos profesantes y de sus hijos, que se asocian voluntariamente para el culto divino y para vivir santamente, de acuerdo con las Sagradas Escrituras, y que aceptan cierta forma de gobierno (Hech. 2:44-47).



Art. 8.- Es muy deseable y conforme con la enseñanza de las Sagradas Escrituras que tales iglesias particulares se asocien con otras de fe igualmente preciosa, para dar expresión visible lo más perfecta posible a la esencial unidad espiritual de la Iglesia, así como para tener comunión y estímulo mutuos, para adelantar la causa de Cristo y para dar testimonio de su verdad.





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